Seguro de Crédito

Por el seguro de crédito el asegurador se obliga a indemnizar al asegurado las pérdidas que experimente por el incumplimiento de las obligaciones en dinero o de crédito de dinero que tenga para con él.

Las Compañías de Seguros de Crédito ofrecen seguros de crédito, y pueden ofrecer seguros de garantía y fidelidad, reasegurar estos mismos riesgos asumidos por otras compañías y liquidar sus siniestros.

Riesgos que cubren: Riesgos de crédito, además pueden cubrir los de garantía y fidelidad.

Las Compañías de Seguros de Crédito buscan proteger a las empresas del riesgo de no pago de sus cuentas por cobrar (facturas de ventas a crédito), efectuadas tanto en el mercado nacional como en el internacional, causado por una insolvencia declarada (quiebra, cesación de pago de acreedores u otra situación similar).

Pagan una indemnización al asegurado (generalmente empresas) por el riesgo de no pago de sus deudores, por ventas nacionales o internacionales que efectuaron a crédito (riesgos de crédito). Además, pueden garantizar el pago al asegurado de una indemnización por los daños patrimoniales que le cause un tercero, por incumplimiento de una obligación contraída por él (riesgos de garantía) o por los actos incorrectos o dolosos cometidos por sus empleados en el desempeño de sus cargos (riesgos de fidelidad).

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El Seguro de Casco Marítimo resguarda los cascos de pesqueros de alta mar, pesqueros artesanales, lanchas y pontones ante una pérdida total. Puedes ampliar el Seguro para pérdidas parciales por incendio, explosión, varadura, encalladura y colisión, incluyendo los gastos de salvamento.

Seguro Casco Aéreo

Otorga cobertura para los asegurados que dispongan de aviones, avionetas y helicópteros que puedan sufrir cualquier tipo de suceso, tales como incendio o explosión, la pérdida o daños físicos sufridos en la aeronave. Cuenta con cobertura de responsabilidad civil hacia terceros que se puedan ver afectados por algún incidente durante la operación de la aeronave.

Seguro contra Robo

Otorga una indemnización al asegurado por daño o pérdida de los bienes asegurados, derivados de la sustracción de cosas, mediante la comisión de un delito u otras conductas ilegítimas que la póliza señale. Podrán también cubrirse por este seguro los daños que resulten por destrucción o deterioro del objeto asegurado o del lugar que éste se encuentre, siempre que ellos hayan sido ocasionados durante la ejecución del hecho.